Muchas personas son precavidad y a temprana edad buscan establecer herencias y testamentos para poder proteger a sus seres queridos en el momento en el que ya no estén.
Legalmente, las herencias y testamentos están regulados por normas que buscan equilibrar la voluntad del fallecido con los derechos de sus herederos. Sin embargo, algunos se preguntan cómo funciona este trámite en Chile y si es obligatorio realizarlo.
Manuel Barría Paredes, Profesor Titular del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Concepción y Consultor de Diez Schwerter Abogados, explicó cómo funcionan las herencias y testamentos en Chile.
¿Cómo se tramita un testamento en Chile?
Para otorgar un testamento en Chile, la persona interesada debe realizar el trámite ante un notario y testigos, asegurándose de cumplir con los requisitos legales.
Existen dos formas principales de realizar un testamento en Chile:
- Testamento abierto: Se otorga mediante escritura pública ante notario, quedando registrado en su protocolo y siendo accesible a terceros.
- Testamento cerrado: Aunque también se firma ante notario y testigos, el contenido del testamento se mantiene en secreto hasta el fallecimiento del testador, cuando debe ser abierto y protocolizado ante un juez y notario.
“Sea que se otorgue testamento abierto o cerrado, el notario tiene obligación de informar que se ha otorgado ante él, un testamento, ante el Registro Civil, quienes lo deben incorporar en el Registro Nacional de Testamentos, que lo lleva ese Servicio”, aclaró el profesional Barría.
Es importante aclarar que, para que el testamento tenga validez, el mismo debe estar escrito y tiene que ser firmado por al menos tres testigos hábiles. El costo del trámite varía según la complejidad del documento y el patrimonio del testador.
Si una persona muere sin testamento en Chile, ¿cómo se distribuye su herencia según la ley chilena?
En caso de que una persona fallezca y no tenga testamento, en Chile se aplica lo que se conoce como “órdenes sucesorios”, donde es la ley la que ordena como se distribuyen los bienes. “No son otra cosa que reglas de exclusión, dependiendo los parientes que concurran en la herencia”, explicó el profesional, quien además es académico de la Universidad de Concepción.
“Por ejemplo, si el causante tenía hijos, ellos prefieren a cualquier otro pariente y concurren en el “primer orden” con el cónyuge sobreviviente, si lo hubo. En tal caso, la ley indica el porcentaje de la herencia que le corresponde a cada uno. Si no hay hijos (ni otros descendientes), concurre el cónyuge sobreviviente con los ascendientes del causante. Y así sucesivamente”, agregó Barria.
Fuente: terra.cl